RSM RD 1495/1986
 
Fabricantes SCADA Buses Software Hardware

 

Principal
Contenido

Indice de fabricantesForos de automatasSeccion de novedadesSeccion de busqueda Menu
 

RSM Anexo 1 Relación de Maquinaria
RSM Anexo 2 MSG-SM-1
RSM Capítulo 1
RSM Capítulo 2
RSM Capítulo 3
RSM Capítulo 4
RSM Capítulo 5
RSM Capítulo 6
RSM Capítulo 7
RSM Capítulo 8
RSM Capítulo 9
RSM Orden 8/4/1991
RSM RD 1495/1986

 

 

 Durante todo el año recibimos muchos mail, pidiéndonos información para realizar trabajos sobre autómatas. Así que ahora es el momento para recordaros que necesitamos de vuestra colaboración enviándonos los que ya habéis presentado.

      

  

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

   REAL DECRETO REAL DECRETO 1495/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad en las Máquinas.

   El Convenio 119, de la Organización Internacional del Trabajo, relativa a la protección de la maquinaria, fue ratificado por España y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de noviembre de 1972, formando parte, en consecuencia, del Derecho interno español. La puesta en práctica de los criterios contenidos en tal Convenio, dirigidos a prevenir los riesgos derivados de la utilización de maquinarias en los Centros de trabajo, determine la necesidad de que, mediante la correspondiente norma complementaria, se establezcan los requisitos y procedimientos que permitan una mayor seguridad en la utilización de maquinarias. A tal fin, se constituyó un grupo de trabajo, formado por Técnicos de la Administración y representaciones de los sectores implicados en estas cuestiones, con el objeto de elaborar el correspondiente Reglamento. En el mismo sentido, se tuvo en cuenta el Convenio número 155 de la OIT, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, que hace referencia a la adopción de medidas de prevención de riesgos, respecto de la maquinaria, en sus artículos 5.° y 12.

   Esta norma busca incrementar la protección de los ciudadanos en general, y de los trabajadores en particular, como sujetos sometidos de forma más acusada a los riesgos derivados de la utilización de maquinarias, trayendo por tanto la misma su cause, tanto de la normativa general de protección y defensa de los consumidores y usuarios como de la normativa laboral en sentido estricto. En cualquiera de ambos sentidos, la norma se inscribe en la línea de política prevencionista de evitar los riesgos en su origen, de ahí que se insista en aspectos como la homologación de la maquinaria, como requisito para su instalación, funcionamiento, mantenimiento o reparación. Al igual que en otros Reglamentos de seguridad, se sigue el sistema de fijar unas normas de carácter general, que serán completadas y desarrolladas por Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) referidas a las normas específicas exigibles a cada tipo de máquina; de ahí que se incluyan en este Reglamento unas reglas comunes de seguridad, aplicables de modo general a todo tipo de maquinaria, con la previsión de publicación de sucesivas ITC, referidas a coda uno de los distintos tipos de máquinas existentes en el mercado.

   En su virtud, consultadas las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, a propuesta de los Ministerios de Industria y Energía, y del de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 1986,

    

DISPONGO

        Artículo 1Artículo 1.° Se aprueba el adjunto Reglamento de Seguridad en las Máquinas.

        Art. 2.° Art. 2.° Se autoriza a los Ministerios de Industria y Energía, y Trabajo y Seguridad Social, para elaborar las disposiciones y normas necesarias para el mejor desarrollo de las establecidas en este Real Decreto, a efectos de la aprobación por el Ministerio de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de los dos Ministerios citados, de Instrucciones Técnicas Complementarias.

        Art. 3.° Este Reglamento entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    

DISPOSICIÓN ADICIONAL

   

DISPOSICIÓN ADICIONAL

   Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para que mediante Resolución del Centro Directivo competente en materia de seguridad industrial, en atención al desarrollo tecnológico, a petición de parte interesada, y previo informe del Consejo Superior de dicho Departamento y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pueda establecer, para casos determinados, con carácter general y provisional, prescripciones técnicas diferentes de las previstas en las ITC de este Reglamento.

   Dado en Madrid a 26 de mayo de 1986.

   

 
Recomendamos

 

¿Te gustaría ver aqui tu publicidad?

publicidad@automatas.org

 

 

 

 

Todos los nombres comerciales que se utilizan en esta web están o pueden estar registrados por sus respectivos fabricantes.

Principal ] Arriba ]

        2000, 2006            Última modificación: 02/03/2006