RSM Capítulo 6
 
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RSM Anexo 1 Relación de Maquinaria
RSM Anexo 2 MSG-SM-1
RSM Capítulo 1
RSM Capítulo 2
RSM Capítulo 3
RSM Capítulo 4
RSM Capítulo 5
RSM Capítulo 6
RSM Capítulo 7
RSM Capítulo 8
RSM Capítulo 9
RSM Orden 8/4/1991
RSM RD 1495/1986

 

 

 Durante todo el año recibimos muchos mail, pidiéndonos información para realizar trabajos sobre autómatas. Así que ahora es el momento para recordaros que necesitamos de vuestra colaboración enviándonos los que ya habéis presentado.

      

  

CAPÍTULO VI

Inspecciones y revisiones periódicas

   Art. 17.

        1. Las instrucciones técnicas complementarias especificarán las inspecciones con carácter oficial exigidas para cada tipo de máquinas y las revisiones no oficiales, necesarias para comprobar que siguen conservándose las condiciones de seguridad.

        2. Las inspecciones de carácter oficial se llevarán a efecto por el Organo Territorial competente de la Administración Pública, o si éste así lo establece, por una Entidad colaboradora en el campo de la Seguridad Industrial, pero en todo caso los certificados de inspección serán emitidos por el Organo Territorial competente de la Administración Pública, a la vista de las actas de revisión extendidas por dichas Entidades y después de la supervisión de las mismas.

        3. Si como resultado de las inspecciones a que se refiere el apartado anterior se observara un peligro manifiesto o un excesivo riesgo potencial el Organo Territorial competente de la Administración Pública adoptará las medidas necesarias para eliminar o reducir dicho peligro o riesgo, pudiendo llegar hasta la paralización de la máquina de que se trate en tanto no sean subsanadas dichas deficiencias , para lo cual requerirá al titular de la misma a fin de que realice los trabajos necesarios.

        4. El Organo Territorial competente de la Administración Pública llevará un registro de máquinas sujetas a inspecciones oficiales periódicas con los datos fundamentales en cada una, inspecciones efectuadas e incidencias surgidas en su funcionamiento, pudiendo contar para ello con la ayuda de las Entidades colaboradoras en el campo de la seguridad industrial.

        5. Deberá por otra parte quedar constancia, en la industria y que están instaladas las máquinas, de las revisiones no oficiales exigidas por las ITC, con indicación del técnico que las ha llevado a efecto y de sus resultados.

      

 
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        2000, 2006            Última modificación: 02/03/2006